REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002582
PARTE ACTORA: MERCY ARIAS VALENZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS
PARTE DEMANDADA: DECO VICA 411, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAUL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.104, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MERCY ARIAS VALENZUELA, y el abogado MARIO RAUL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.659, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada DECO VICA 411, C.A., constante de 3 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 2.000,00), pago que se realizará el día VIERNES 20 DE JUNIO DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, incluyendo la reclamación interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo. La representación judicial de la parte actora, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo incluyendo la reclamación que tiene incoada por ante la Inspectoría del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA