REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000428
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 14 de mayo de 2008, por la ciudadana MINELLYS BRAVO parte oferida, asistida por el abogado RAMON CHACIN y la apoderada judicial de la parte oferente MARIA GARAGORRY, mediante el cual la parte oferida recibe el pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.600,00), con ocasión a la demanda por OFERTA REAL DE PAGO que incoare la empresa ATUENDOS SEPHORA, C.A. contra la ciudadana MINELLIS BRAVO, este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Carlos Moreno