REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-000592
Visto el acuerdo transaccional de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano LIGIO NOVAR BOLAÑO PEREZ, portadora de la C.I. V-14.867.515, en su carácter de parte actora, representado por la Abg. HILDA MARIA VALLEJO FLORES, por la otra parte la empresa demandada RESTAURANT PIZZERIA CUCKY LUCIANO´S, C.A. Y BAR RESTAURANT ALCAPONE GRILL, C.A., debidamente representadas por la Abg. VANESSA L. FUGUET MARTINEZ, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; Escrito De Transacción Por La Cantidad De Bolívares Veintidós Mil Con Cero Céntimos (Bs.F. 22.000,00 Cts.), el cual será cancelado de la siguiente forma: Un Cheque De Gerencia N° 00498354 Del Banco De Venezuela Por La Suma De Bolívares Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta Y Dos Con Ochenta Y Dos Céntimos (16.472.82 Cts.) De Fecha 24-04-2008, Un Cheque Del Banco Banesco Banco Universal N° 11329135 Por La Suma De Bolívares Tres Mil Quinientos Veintisiete Con Dieciocho Céntimos (3.527,18 Cts.) De Fecha 26-05-2008 Y Un Cheche Del Banco De Venezuela N° 11006941 Por La Suma De Bolívares Dos Mil Con Cero Céntimos (2.000,00 Cts) De Fecha 19-06-2008, Todos A Nombre Del Trabajador; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Antonio Boccia