REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000515

Visto el acuerdo transaccional de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano HUGO CUELLAR, portadora de la C.I. V-12.054.233, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. PEDRO CARDENAS, por la otra parte la empresa OFERENTE INTERACCIONES CASA DE BOSLA, C.A., debidamente representada por el Abg. EDUARDO DELSOL, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares CINTO SESENTA Y CUATRO MIL CIEN CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 164.100,89 cts.), el cual fue cancelado en la fecha de su presentación, mediante cheque girado por el Banco de Venezuela N° 72001600, contra la cuenta de la parte demandada, además la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (26.788,14 CTS.) dicho monto se mantendrá depositado en la contabilidad de la empresa por tratarse del impacto en la prestación de la antigüedad, este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIRS DEL MISMO. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia