REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002344
PARTE ACTORA: ALIANI VIRGINIA HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado KARL CHURION inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.993, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ALIANI VIRGINIA HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.230.860 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


La Juez

Leticia Morales Velásquez



Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario

Carlos Moreno