REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-005445
Visto que el presente juicio se inició por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano ROMER MORALES, MILAGROS DEL CARMEN VERA NUÑEZ, RAFAEL CHAVARRIA LOPEZ y otros contra la empresa SERENOX REX, C.A., ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y el ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ, este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha, 12 de diciembre de 2006, la Procuradora del Trabajo JENNY RAMIREZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMER MORALES y otros, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERENOX REX, C.A., ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y el ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ.
2. En fecha, 15 de diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3. En fecha, 08 de enero de 2007, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar cartel de notificación a las empresas SERENOX REX, C.A., ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y el ciudadano ISRAEL ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ.
4. En fecha 25 de mayo de 2007, este tribunal dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de que se materialice la notificación, vista las resultas negativas de la consignación del alguacil efectuada el día 25 de enero de 2007.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 25 de mayo de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. CARLOS MORENO
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