REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000641
PARTE ACTORA: HILDA ROSA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: ARMONIA (PREESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEREIRA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de julio de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana HILDA ROSA GARCÍA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 5.700.387, actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo, abogada JOSETTE GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.564, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada VIRGINIA PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ARMONIA (PREESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA), carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la apoderada judicial de la parte demandada ARMONIA (PREESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA) antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle a la trabajadora la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 8.830,74) en ocho (8) pagos consecutivos, cada uno por la cantidad de Bs. 1.103,84 en laS siguientes fechas: 29 de agosto de 2008, 30 de septiembre de 2008, 31 de octubre de 2008, 28 de noviembre de 2008, 30 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 27 de febrero de 2009 y 31 de marzo de 2009, mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno