ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000152
PARTE OFERENTE: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO JOSE POOLETTI MARIOTTI
PARTE OFERIDA: DANIEL ALBERTO NOVOA EGUI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ SANCHEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la parte oferente, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), representada en este acto, por su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRO JOSE POLETTI MARIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.963; y el Abogado JOSÉ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.208 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferida ciudadano DANIEL ALBERTO NOVOA EGUI, titular de la cédula de identidad N° 15.348.712, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido el representante judicial de la parte oferida, Abogado JOSÉ SANCHEZ en nombre de su representado manifiesta su total conformidad con el monto consignado, por concepto de ajuste u homologación de las jubilaciones y pensiones por invalidez, desde 1972 hasta el 2005, conviniendo en el monto presentado, solicitando al Tribunal, se homologue el mismo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad de la parte oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y por tanto del Convenimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. En este orden se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se proceda a hacer entrega a la parte oferida, de la libreta de ahorros que se abriera al efecto.
EL JUEZ
ABG. LETICIA MORALES LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
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