REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-001068
PARTE ACTORA: AILICEC MARIA BOLIVAR GUDIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FUNDACREDESA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AÑEZ MUÑOZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana ANA AÑEZ MUÑOZ abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.699, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada FUNDACREDESA carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana AILICEC MARIA BOLIVAR GUDIÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 14.547.094, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez

Apoderada Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Héctor Rodríguez