REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-003374

Visto que el presente juicio se inició por solicitud de Calificación de Despido, intentado por el ciudadano DARIO ALBERTO RODRIGUEZ GUALDRON identificado con la cédula de Identidad N° 6.002703 contra la empresa BILLARES BIG POOL 15, este Tribunal observa lo siguiente:
1.-En fecha, 06 de noviembre de 2006, el ciudadano DARIO ALBERTO RODRIGUEZ GUALDRON identificado con la cédula de Identidad N° 6.002703 actuando en cu condición de Parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por Solicitud de Calificación de Despido, contra la empresa BILLARES BIG POOL 15.
2.-En fecha, 08 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3.-En fecha, 08 de abril de 2006, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar cartel de notificación la empresa BILLARES BIG POOL 15.
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4.-En fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano ORLANDO REINOSO en su condición de alguacil, presento resultas negativas de la notificación de la empresa demandada, en virtud que el local se encontraba cerrado.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 22 de enero de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. CARLOS MORENO