REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002318
Visto que el presente juicio se inició por demanda de Calificación de Despido intentada por la ciudadana DAYANARA DEL VALLE ALFOZO, en contra de la empresa FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA/AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (27/05/2008), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el 02 de junio de 2008, para tal fin. Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 13 de mayo de 2008.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DAYANARA DEL VALLE ALFOZO, en contra de la empresa FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA/AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. Así se establece.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Héctor J. Rodríguez D.