REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de dos mil ocho (2008).
198° y 178°
AP21-L-2004-004611



Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2008 suscrita por la abogado CARLOS ASUAJE, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 76.377, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano HIAL MARTIN MERCADO FRIAS, en su carácter de parte actora, y por la otra, ZAIDA TORRES, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 23310, en su carácter de representante legal de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CA., en la cual en forma conjunta proceden a darle cumplimiento a la decisión recaída en la presente causa, de fecha 21 de noviembre de 2007, y en la que, la parte perdidosa procede a hacerle entrega a la parte demandada de la suma de bolívares OCHO MIL SETECIENTOS (BS F 8.700,00), mediante cheque N° 1610656129730 de la Cuenta Corriente N° 01140200342000163832, en consecuencia tomando en consideración que el referido cumplimiento fue realizado en fase de Ejecución y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como cumplimiento voluntario y en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN



EL SECRETARIO
EL JUEZ,

ABG. Oscar Rojas.


Abg. Félix Milano