REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vista la diligencia de fecha 26 de junio 2008 suscrita por la abogado EDUARDO DELSOL, , Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 53.795, en su carácter de parte oferente, y representante de la Empresa INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A.,, por la otra, PEDRO CARDENAS, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 70.912, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana NIVIA HUAMAN, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.382.74), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.