| 
ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002419
 PARTE ACTORA: LUZ MARINA SALINAS GUARAPANA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ
 PARTE DEMANDADA: NAOKO MOTORS, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA RICCARDI G.
 
 
 Hoy  trece (13) de junio de 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron  a la misma  la ciudadana LUZ MARINA SALINAS GUARAPANA, debidamente asistida por el ciudadano MARIO JOSE ITRIAGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.700, parte actora en la presente causa y GIOVANNA R. RICCARDI G. abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.110, apoderado judicial parte demandada, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: El representante de la parte demandada NAOKO MOTORS, CA., toma la palabra  y expone: “Cancelo a la trabajadora, ciudadana, LUZ MARINA SALINAS GUARAPANA la cantidad de  MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.1.390, 65), a través de cheque Nro. 28863353, Cuenta Corriente Nro. 0134-0122-51-1221000583, por concepto de prestaciones sociales. Se deja constancia, que la parte demandada consigna fotocopia del referido cheque. Es todo”. De seguidas toma la palabra LUZ MARINA SALINAS GUARAPANA, antes identificado, y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y  de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por  cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al  TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma  pactada en este acto.  Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de  los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa
 La Juez
 
 
 Maira Trinidad Capote Gámez
 
 
 
 
 
 
 
 
 Los  presentes                                                              La Secretaria
 
 
 Ibraisa Plasencia Rendón
 
 |