REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004973
PARTE ACTORA: JUAN RAMON CAMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO R. MEDINA MIJARES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CHACAO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED M. ROJAS GUEVARA


Hoy cuatro (4) de junio de 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN RAMON CAMEJO , debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO R. MEDINA MIJARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.640, parte actora y MILDRED M. ROJAS GUEVARA abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.217, apoderado judicial parte demandada, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo”. De seguidas toma la palabra la parte demandada y expone: “Acepto en este acto el desistimiento de la parte actora y hago entrega del Cheque Nro. 240834493, de Banesco, a nombre del trabajador el ciudadano JUAN RAMON CAMEJO, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.461,29). Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la voluntad expresada por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes y ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez


Maira Trinidad Capote Gámez




Abogado asistente y Parte actora

Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario