REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001616

Visto el escrito de impugnación de fecha 02 de junio de 2008 consignado por la ciudadana NINA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, contra el informe presentado por, el experto FRANCISCO CEDEÑO, en fecha 22-05-2008 constante de 50 folios útiles, al respecto este Juzgador tiene que verificar si el mismo fue interpuesto en forma tempestiva, en consecuencia tenemos:
Que la apoderada judicial de la demandada consigno dicho escrito de reclamo en fecha 02 de junio de 20 (folio ), ahora bien, la norma adjetiva civil en su articulo 468 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que el lapso para realizar dichos reclamos puede ser “en el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes…” cualquiera de las partes puede hacer observaciones, en este caso, reclamo de la experticia complementaria del fallo y así lo ha establecido en jurisprudencia reiterada la Sala de Casación Social como la Constitucional, en los fallos siguientes:

Sentencia 261 del 25-04-2002, con ponencia del Magistrado Perdomo:
“(…) En cuanto al lapso para el reclamo, expresó la Sala de Casación Social en sentencia de 14 de junio de 2002, lo siguiente:
“No establece la regla transcrita el plazo para impugnar, por lo cual es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión de los expertos.”
De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, la parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima.



Sentencia 1633 del 16-06-2003, con ponencia del Magistrado Cabrera
“(…) En cuanto al lapso para el reclamo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece plazo para impugnar, en este sentido, esta Sala acoge el criterio expresado en jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que precisa que en estos supuestos es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión del experto(…)”

Y siendo que el informe de experticia presentado por Licenciado FRANCISCO CEDEÑO, se efectúo en fecha en fecha 22-05-2008 y habiendo reclamado contra el referido informe la apoderada de la demandada fecha 02 de junio de 2008, es evidente que dicha impugnación resulta a todas luces extemporánea por tardía (días 22, 23, 26, 27, 28 de mayo y 02 junio), por cuanto no se realizo dentro del lapso previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces IMPROCENTE. Y así se establece.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia