ACTA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
NUMERO DE EXPEDIENTE: ASUNTO AP21-S-2.007-002376
PARTE ACTORA: ALIX ALBERTO SOJO, C.I. V-10.810.679
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID MONROY RODRIGUEZ, INES MARIA CARTAGENA, Inpreabogado 44.783 y 59.709.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, HERMINIA LUONGO y JUAN LUIS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.909, 79.716 y 80.393, respectivamente.
En horas de despacho del día hábil de hoy, once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 2:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado, DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.215.859, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No..44.783, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALIX ALBERTO SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.810.679, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, cursa por ante este Circuito Judicial, signado como ASUNTO: AP21-S-2.007-2376, por una parte, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, y por la otra, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., parte demandada en el Juicio que por Solicitud de Calificación de Despido intentó en su contra el ciudadano, ALIX ALBERTO SOJO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.810.679, el cual cursa actualmente por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-S-2007-002376, representada en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.909, de este domicilio, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), el cual quedó anotado bajo el No.19, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa agregado al Asunto antes ya identificado, quien más abajo y a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, exponen: hemos convenido poner fin al Juicio que por Calificación de Despido cursa en el asunto AP21-S-2.007-002376, así como también para precaver cualquiera otro futuro juicio relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, en los términos siguientes: -PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante Solicitud de Calificación de despido, que intentó EL ACTOR en contra de la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., que cursa actualmente por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra actualmente en la Etapa Procesal en que EL ACTOR se pronuncie acerca de la PERSISTENCIA realizada por la DEMANDADA en fecha cuatro (04) de marzo de Dos Mil Ocho (2.008), mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual RATIFICA aquí en todo su contenido. En dicha Solicitud de Calificación de Despido EL ACTOR alega entre otras cosas: 1°) Que en fecha veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), comenzó a prestar sus servicios para la Empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., desempeñando el cargo de EQUIPADOR DE UNIDADES, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 5:00 a.m a 7:00 pm; 2°) Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de Bs.1.850.000, mensual; 3°) Que en fecha 23 de noviembre de 2.007, fue despedido por el ciudadano ALEJANDRO GATA, en su carácter de Gerente, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo; 4°) Que vista la actitud asumida por su patrono solicitaba que sea calificado como injustificado su despido y en consecuencia el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios caídos.----------------------------
SEGUNDO: LA DEMANDADA, en el Escrito de Persistencia de fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), que cursa agregado al Asunto ya antes identificado, expresó en el mismo, entre otras cosas lo siguiente: 1°) Que EL ACTOR comenzó a prestar servicios para la Empresa Servicio Pan Americano de Protección, desde el día 21 de Abril de 1.998 hasta el día veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Siete (2.007)., fecha ésta última en que la Empresa, decidió prescindir de los servicios que para esa fecha prestaba, ALIX ALBERTO SOJO, como EQUIPADOR DE UNIDADES; 2°) Que para el momento del despido, es decir al día 23 de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), Alix Alberto Sojo, devengaba un salario MENSUAL DE SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.727.734,00), que representan en la actualidad la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.727,73), para un salario diario de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.24.257,81), que representan en la actualidad la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.24,26) Y UN SALARIO INTEGRAL DIARIO, al término de la relación laboral de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.86,89)., 3°) Que es de destacar, que en conformidad con la cláusula 59A del Contrato Colectivo de los Trabajadores de SERPAPROCA 2001-2004, al extrabajador ALIX ALBERTO SOJO, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE DIAS (120) DE SALARIO anualmente, por concepto de UTILIDADES, que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de diez (10) días de salario por cada mes; 4°) Que también, en conformidad con lo establecido por la cláusula 60 A de dicho Contrato Colectivo, le corresponden anualmente por concepto VACACIONES ANUALES, la cantidad de veinte y siete (27) días de salario y por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de treinta y siete (37) días de salario y por lo tanto una alícuota mensual de 3,08 días de salario por concepto de Bono Vacacional; 5°) Que de lo señalado anteriormente se evidencia, que la relación laboral duró nueve (09) años, siete (07) meses y dos (02) días., 6°) Que EL ACTOR, ALIX ALBERTO SOJO, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.810.679, alega en su Solicitud de Calificación de Despido, un salario mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.850.000,00), que representan en la actualidad la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.850), lo cual LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice, por no ser cierto, pues como se evidencia del recibo de pago de salario y otros conceptos de fecha 29/10/2.007, correspondiente al mes inmediato anterior al término de la relación laboral, el salario mensual devengado por EL ACTOR, asciende a la cantidad de Bs.727.734,00, cantidad ésta que representa hoy día SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.727,73); 7°) Que en conformidad con el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. decidió persistir en el despido del hoy actor, ALIX ALBERTO SOJO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.810.679., que procede a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo liquida SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. a ALIX ALBERTO SOJO, en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO , que cursa en el ASUNTO marcada con la letra “C”; 8°) Que lo liquidado al actor es: LIQUIDACION: FECHA DE INGRESO: 21/04/1.998 FECHA DE RETIRO: 26/11/2007 , TIEMPO DE SERVICIO: 09 años, 07 mes, 5 días; SALARIO MENSUAL: Bs.727.734,30 = Bs.F.727,73; SALARIO DIARIO: Bs.24.257,81 = Bs.F.24,26, SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.86.894,89 =Bs.F.86,89. ASIGNACIONES REINTEGRO COMISION CHEQUE 7.000,00; ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 LOT 627, días de salario que multiplicados por el salario devengado en el mes que se causaron, resulta la cantidad de Bs.18.647.762,00; por DIFERENCIA. ART.108 LOT : 30,000 días de salario que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 86.894,89958, resulta la cantidad de Bs.2.606.847,00; por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS. 15,75 días de salario que multiplicados por el salario diario de Bs. 24.257,81250 resulta la cantidad de Bs.382.061,00; por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de 25,083 días de salario que multiplicados por Bs. 24.257,81250 da como resultado la cantidad de Bs.608.459,00; por INDEMNIZACION .ARTICULO 125 LOT la cantidad de 150 días de salario que multiplicados por el salario integral de Bs. 86.894,89958 da como resultado la cantidad de Bs.13.034.235,00; por PAGO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE .PREAVISO ARTICULO 125LOT 60 días de salario que multiplicados por el salario integral de Bs. 86.894,89958 da como resultado la cantidad de 5.213.694,00. La suma de estos conceptos da como resultado la cantidad TOTAL ASIGNACIONES:Bs.40.500.058,00= Bs.F.40.500,05. También la Empresa le hizo las DEDUCCIONES siguientes: SUELDO PAGADO DE MAS 4,000 24.257,81250 97.031,00; ANTICIPOS ABONO PRESTACION ANTIGÜEDAD :5.330.000,00; ANTICIPO FIDEICOMISO : 9.400.000,00, el saldo que se encuentra DEPOSITADO EN FIDEICOMISO ; 3.917.762,00 , así como lo pagado por REPOSO : 22.997,81250 días, que da como resultado Bs.200. 781,00. Para un TOTAL DEDUCCIONES de Bs. 18.945.574,00 = Bs.F.18.945,57 y UN TOTAL NETO A PAGAR de Bs. 21.554.484,00 = Bs.F.21.554,48, el cual se obtiene restando al monto total obtenido por asignaciones el monto total obtenido por deducciones; 9°) Asimismo, LA DEMANDADA, paga por concepto de SALARIOS CAIDOS, cuarenta y dos (42) días de SALARIOS, la que representa la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.1.018,79), cantidad ésta que excede el monto que debe pagar mi representada por este concepto, toda vez que la Notificación de la demandada, se practicó en fecha doce (12) de Febrero de 2.008; 10°) Así mismo, ALIX ALBERTO SOJO, tiene depositada en FIDEICOMISO PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. (SERPAPROCA), Banco Mercantil, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.3.917,76), la cual tiene a su disposición, ALIX ALBERTO SOJO, en FIDEICOMISO PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., BANCO MERCANTIL, por haber terminado la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA; TERCERO: Que la DEMANDADA en fecha nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), le consignó en Cuenta de Ahorro BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, OFICINA PALACIO DE JUSTICIA, cuyo titular es ALIX ALBERTO SOJO, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.22.573,27), cantidad ésta que comprende EL NETO A PAGAR SEGÚN LIQUIDACION que es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.21.554,48), más la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.018,79) por concepto de salarios caídos. Así mismo LA DEMANDADA en la misma fecha depositó por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la libreta No.3504489-11, cuyo titular es ALIX ALBERTO SOJO, la cual se encuentra a su disposición por ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTO: EL ACTOR, vista la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, hecha por la parte demandada, en el Asunto: AP21-S-2.007-002376, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. y los conceptos liquidados y pagados en la ASIGNACIONES, según la Planilla de Movimiento de Finiquito, así como los conceptos DEDUCIDOS en la misma PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, que contiene la liquidación, a través de su apoderado judicial DAVID MONROY R. Inpreabogado bajo el No.44.783, impugnó el monto depositado en relación al salario y por la deducción de la cantidad Depositada en Fideicomiso de Prestaciones Sociales; QUINTO: LA DEMANDADA, respecto a la impugnación hecha por EL ACTOR, ratifica los montos indicados en el escrito de persistencia y depositados en la Cuenta de Ahorro antes identificada, pues, según lo estipulado en el Contrato Colectivo de los Trabajadores de Servicio Pan Americano de Protección, C.A., la demandada pago aplicando como salario base de cálculo para el pago de los conceptos liquidados, el salario indicado en las cláusulas que lo regulan, y es que en nuestro ordenamiento jurídico laboral, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 59, último aparte preceptúa la teoría del conglobamento, es decir que si se aplica el contrato Colectivo de Trabajo, porque le es más favorable al trabajador que la Ley, tiene que aplicarse dicho Contrato Colectivo en su integridad, como un todo. Por lo tanto la Empresa aplicó el salario base de cálculo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo para el pago de los conceptos liquidados; SEXTO: Así mismo LA DEMANDADA, en este acto ofrece entregar a EL ACTOR, mediante cheque el monto de Bs.F.3.910,76, que corresponde a la suma depositada en fideicomiso de prestaciones, toda vez que fue librado por el Banco Mercantil por haber terminado la relación laboral, y deducido el monto de Bs.F 7,00, que fue pagado en las asignaciones. Así mismo LA DEMANDA, expresa que tampoco nada adeuda al trabajador por trabajos especiales; SEPTIMO: EL ACTOR, vista la exposición de LA DEMANDADA, declara expresamente, que es cierto todo lo antes por ella expresado y que también es cierto todo lo expresado en contenido de dicha Planilla de Movimiento de Finiquito, por lo tanto acepta en este acto conforme la cantidad liquidada como NETO TOTAL A PAGAR, la cual es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.21.554,48). Así mismo declara, que está también conforme con la cantidad pagada por concepto de cuarenta y dos (42) días de SALARIOS CAIDOS, la cual asciende a MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUETES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.018,79), es por lo que también recibe en este acto conforme de manos de LA DEMANDADA, a través de su apoderada judicial, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, ya identificada, cheque de fecha 26 de Febrero de 2.008 No.0386080, librado a la orden de SOJO ALIX ALBERTO por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.3..910,76), Banco Mercantil Agencia San Francisco, Código Cuenta Cliente Número 0105-0010-0077-09-2920386080, cuya copia se consigna constante de un folio útil suscrita por el trabajador y queda en cuenta EL ACTOR, que la cantidad de Bs.F.22.573,27 la tiene deposita en Cuenta de Ahorro, cuya libreta está a su disposición en la Oficina Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual acepta retirar., declarando que la suma de las cantidades antes expresadas arrojan la cantidad total de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.484,03). OCTAVA: EL ACTOR, declara expresamente, que con el pago de los conceptos y cantidades que recibe en este acto, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por concepto indemnización antigüedad artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia pago prestación antigüedad artículo 108 LOT, indemnización antigüedad, ARTÍCULO 125 LOT; indemnización sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, ni por trabajas especiales, ni por ningún otro concepto, es por lo que desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito. Así mismo queda en cuenta de la cantidad que tenía depositada en Cuenta Bancaria Fideicomiso de Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Empresa Servicio Pan Americano de Protección C.A., Banco Mercantil, es la que se le entrega en este acto mediante cheque librado a su orden; NOVENA: EL ACTOR, declara estar conforme con todo lo antes expresado y que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, ni por otros conceptos o derechos no señalados anteriormente.---------------------------------------------------------------
DECIMA: EL ACTOR Y LA DEMANDADA, solicitan al Tribunal DE POR TERMINADO EL PROCESO Y HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y ordena la liberación y entrega de la libreta de ahorros consignada a favor del actor por ante la Oficina de Contrl de Consignaciones de este Circuito, toda vez que LA DEMANDADA, persistió en el despido del trabajador solicitante de Calificación de Despido, que pagó adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el Procedimiento de Calificación de despido, la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que EL ACTOR, en este acto acepta todo lo expresado por LA DEMANDADA en el escrito de persistencia en el despido y recibe conforme el pago de los conceptos y cantidades antes suficientemente expresadas, de manos de LA DEMANDADA., mediante los cheques antes identificados, los cuales recibe a su entera satisfacción. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por la parte demandada. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición de las partes y en virtud que con la presente transacción no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LOPTRA en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADO, y en cuanto a lo solicitado con respecto a la entrega de la libreta consignada y la movilización de los fondos allí depositados a favor del actor, se acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se proceda a realizar la entrega efectiva de dicha libreta, quedando autorizado el actor a movilizar los montos respectivos, dejando constancia que ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
El apoderado judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
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