REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002221
PARTE ACTORA: MARISABEL SAMUEL TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ARMANDO CARPIO CEDRARO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo el apoderado judicial de la parte demandada JAVIER ARMANDO CARPIO CEDRARO, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.967.794 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.975, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios útiles que se coteja con el original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Cristian Morales



El apoderado judicial de la parte demandada


En esta fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Cristian Morales