ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002208
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO HERNANDEZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, YANIRA M. MOH L., CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, ADA BENITEZ, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 26-12-51, C.A. (RESTAURANT MENPHIS CAFE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERNANDEZ HERRERA HENRY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.202.692, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.222; y el Abogado IVAN VARELA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES 26-12-51, C.A. (RESTAURANT MENPHIS CAFE), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INVERSIONES 26-12-51, C.A. (RESTAURANT MENPHIS CAFE), representada en este acto, por el Abogado IVAN VARELA DELGADO, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano HERNANDEZ HERRERA HENRY ALBERTO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante moneda de curso legal; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte el ciudadano HERNANDEZ HERRERA HENRY ALBERTO, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ