ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001965
PARTE ACTORA: HELWING ISAAC VILLAMIZAR PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE GRANADO DELGADO y ELIO BURGUERA RINCÓN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE S.C. S.F.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY CORREA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado DAVID GRANADO DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 98.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HELWING ISAAC VILLAMIZAR PALMA, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado FREDDY CORREA VIANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.712, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE S.C. S.F.L., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de instrumento poder del cual se desprende su representación; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “La parte actora ciudadano HELWING ISAAC VILLAMIZAR PALMA, representada en este acto por el Abogado DAVID JOSE GRANADO DELGADO, estando debidamente facultado para ello, manifiesta en el presente acto, desistir del procedimiento instaurado en contra de la SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE S.C. S.F.L.; y por su parte la representación judicial de la demandada, Abogado FREDDY CORREA VIANA, estando debidamente facultado para ello, conviene en el desistimiento del procedimiento planteado; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA