REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-S-2008-000519
Vista diligencia de fecha 26.06.2008, presentada por la ciudadana Lourdes Flores en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Pedro Cardenas, y el abogado Eduardo Delsol en su carácter de apoderado judicial del oferente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por la ciudadana Lourdes Flores en su carácter de parte oferida con la sociedad mercantil denominada: “Interacciones Casa de Bolsa C.A..”; parte oferente, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
_____________________
NEYIRRE TOLEDO
La Secretaria,
________________________
CLAUDIA YÁNEZ CORREA