REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce ( 12) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001183
PARTE ACTORA: MARICELA GOMEZ MONTENEGRO, GUSTAVO LEON PAEZ, SAMUEL GONZALEZ BORUSKO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.310.090, V-15.992.664 y V-18.010.372 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALDO SAVINO ARANGUREN inpreabogado N° 11.948.
PARTE DEMANDADA: A.P. ANIMATION STUDIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES hecho por la demandante .
Se dictó auto de recibo por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Marzo de 2007. En fecha Quince (15) de Marzo de 2007 este Tribunal admite la presente demanda. Igualmente en fecha Quince (15) de Marzo de 2007 este Tribunal libra el cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2007, comparece por ante el Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ENYER SUAREZ, en su condición de alguacil Titular el cual deja constancia en autos de que no se pudo realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha Once (11) de Junio de 2007 este Juzgado mediante auto insta a la parte actora a que consigne nueva direccion de la parte demandada a los fines de librar nuevos carteles para que se llevara a cabo la notificación de la misma.

A la presente fecha Doce (12) de Junio de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, en virtud de que no se efectúo ninguna actuación procesal por las partes en el presente asunto, transcurriendo hasta la presente fecha doce (12) de Junio de 2008 más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos MARICELA GOMEZ MONTENEGRO, GUSTAVO LEON PAEZ y SAMUEL GONZALEZ BORUSKO en contra de la empresa A.P. ANIMATION STUDIOS C.A .
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria

Abog. Luisana Ojeda.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abog. Luisana Ojeda.