REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008)
ASUNTO : AP21-L-2008-002245
Con vista a la demanda intentada por la ciudadana MARIA ISABEL VASCONCELOS GONCALVES C.I N° V-12.097.888, en contra de “DISTRIBUIDORA KARINEL C.A“ este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha Siete (07) de Mayo de 2008, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Trece (13) de Mayo de 2008 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2008, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano EDGAR VIRGUEZ, en su condición de Alguacil, quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en dos (2) folios útiles, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: MARIA ISABEL VASCOCELOS GONCALVEZ, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por ANDRES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 4.507.960, en su carácter de APODERADO, siendo las 11:30 a.m; en la siguiente dirección: CALLE 500 DE LA URB. COMERCIAL QUINTA CRESPO, Edif..HOEL PEREZ MEZZANINA, OFICINA 2,3 Y 6, CARACAS. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
3.- Este Juzgado deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadana MARIA ISABEL VASCONCELOS GONCALVES en contra de “DISTRIBUIDORA KARINEL” . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Cuatro (04) de Junio de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Eduardo Núñez C.
Antonio Boccia.
|