REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008)
ASUNTO : AP21-L-2007-005122
Con vista a la demanda intentada por el ciudadano JUAN CONTRERAS C.I N° V-14.673.525, en contra de CENTINELAS INTEGRALES (CENINCA) este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Veintidos (22) de Noviembre de 2007 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha Veintitrés (03) de Abril de 2008, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano EDGAR VIRGUEZ, en su condición de Alguacil, quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en dos (2) folios útiles, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: JUAN CONTRERAS, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), por LIBERTAD SALDAÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.935.260, en su carácter de EMPLEADA, siendo las 09:55 a.m; en la siguiente dirección: PUENTE TRINIDAD A TIENDA HONDA, Edif..CENTRO PLAZA LAS MERCEDES, PLANTA BAJA LOCAL 3, BULEVAR PANTEON, PARROQUIA SAN JOSE, CARACAS. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
3.- Este Juzgado deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CONTRERAS en contra de CENTINELAS INTEGRALES (CENINCA) . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Seis (06) de Junio de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Eduardo Núñez C.
Antonio Boccia.
|