REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005431
PARTE ACTORA:RAMON HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo
PARTE DEMANDADA: EL OJO GUARDIAN, VIGILANCIA PRIVADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Nuñez
Antonio Boccia