REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008)
ASUNTO : AP21-L-2008-001312
Con vista a la demanda intentada por la ciudadana JULIA CARMELA DE HOYOS GALINDO C.I N° E- 81.476.627, en contra de FUNDANA (FUNDACION DE AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCION) este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha Tres (03) de Abril de 2008, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil Titular quien deja constancia de la notificación positiva de la parte actora en la dirección indicada por la misma en su escrito libelar ubicada en : Esq. De Tienda Honda a Mercedes, Edfc. Las Mercedes, Piso 7, Sede de la Procuraduría de Trabajadores, (Ministerio del Trabajo), Caracas.
3.- Este Juzgado deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana JULIA CARMELA DE HOYOS GALINDO en contra de FUNDANA (FUNDACION AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCION). . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Seis (06) de Junio de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Eduardo Núñez C.
Antonio Boccia.
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