REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-004575

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha seis (06) de junio de dos mil siete (2007), se dictó auto a los fines de instar a la parte actora, a consignar nueva dirección de los codemandados, para así proceder a practicar la notificación; y Visto que desde la fecha del auto antes referido ha transcurrido un lapso prudencial de más de treinta (30) días hábiles, ocurriendo como consecuencia el quebrantamiento de la estadía a derecho y a los fines de garantizar la certeza jurídica y el derecho a la defensa de las partes, es por lo que este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordena librar Boleta de Notificación a la parte actora, a los fines de instarlo a suministrar nueva dirección de los codemandados, en virtud de la imposibilidad de hacer positiva la notificación.- Líbrese Boleta.

El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Julisbeth Castillo