ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003858
PARTE ACTORA: EMILIO SALVADOR PALERMO CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, LUIS CASTELLANOS BLANCO
PARTE DEMANDADA: LA GALERA CIGAR C. O., C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DE ABREU
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados, LUIS CASTELLANOS BLANCO y GILBERTO DE ABREU, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.804 y 68.821, respectivamente en su carácter de apoderados del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, dicho pago se ofrece hacer, en tres porciones de la siguiente forma, el primero en este mismo acto por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 3.000,00) mediante cheque N° 85882733, girado contra la cuenta N° 01140186441866000448, del banco Bancaribe, el segundo pago por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 3.000,00), en fecha 16 de junio de 2008 y un tercero y último pago por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 3.000,00), en fecha 15 de julio de 2008, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional. Salarios Pendientes, Salarios Caídos, Comisiones Pendientes, así como cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del recibo del cheque ut supra identificado por la representación de la parte actora. El Tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado, una vez conste en el expediente el cumplimento total del pago acordado, sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.


El actor y su apoderada:


La apoderada de la demandada: