ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002361
PARTE ACTORA: MARITZA ANNABELLE PINARGOTE SOLEDISPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HERMELINDA INGENUO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS MINERVA GOTT JAIMES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARITZA ANNABELLE PINARGOTE SOLEDISPA, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.067, en su carácter de actora y las ciudadanas abogadas SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ y AMARILYS MINERVA GOTT JAIMES, inscritas en el IPSA bajo los N° 52.393 y 95.248, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que presenta en copia certificada original para ser confrontada a la vista y en copia simple para ser agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como precaver uno eventual, hemos convenido en celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La ciudadana MARITZA PINARGOTE, quien en lo adelante llamaremos “LA DEMANDANTE” interpuso demanda, en la cual señala lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios para la compañía ERMELINDA INGENUO MAGLIONE (en lo adelante LA DEMANDADA), en fecha 20 de Abril de 2.005,
2) Que posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2007 fue despedida injustificadamente.
3) Que en su trabajo para LA DEMANDADA, se desempeñó como DOMESTICA y devengó un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 800,00).
4) Que no obstante sus pedimentos LA DEMANDADA no le hizo efectivo el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales y que en razón de no haber recibido el pago inició procedimiento judicial en contra de LA DEMANDADA, para que convenga en pagarle la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.333,35) mas los intereses moratorios.
SEGUNDA: Por su parte “LA DEMANDADA” acepta la procedencia de la demanda y los conceptos demandados, no obstante, alega que sobre la base de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar puede deducirse un pago por prestaciones de antigüedad calculadas según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el cual asciende a DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 270,00) no obstante y en virtud de lograr acuerdo en la audiencia preliminar LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE como precio de esta transacción y ésta lo acepta expresamente, la cantidad demandada, la cual asciende a
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.333,35).

El precio de esta transacción le será pagada por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, en este acto mediante cheque del BANCO PROVINCIAL número 00039656, a favor de LA DEMANDANTE.

TERCERA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera exigir “LA DEMANDANTE” de “LA DEMANDADA”, contenidas en el libelo de la demanda y que se señalan en la cláusula primera de este documento, tales como: INDEMIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo), PRIMA DE NAVIDAD FRACCIONADA (Artículo 278, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo) y PREAVISO (Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo) y aunque LA DEMANDANTE ha manifestado que no tiene ninguna pretensión distinta, lo que ha sido causa esencial para la celebración de esta transacción, comprende incluso aquellas que no se indican en el libelo de la demanda y que se hubieran podido generar en la relación invocada por “LA DEMANDANTE” o que pretendiera reclamar de “LA DEMANDADA”, derivadas de la relación invocada en el libelo y la terminación de dicha relación, antes enumeradas y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la “LA DEMANDADA” nada quedaría debiéndole a “LA DEMANDANTE” por ningún concepto. Así mismo, “LA DEMANDADA” declara la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera exigir de “LA DEMANDANTE”. Por último, ambas partes, manifiestan que esta transacción, entre otras razones, se celebra para mantener la armonía y buenas relaciones existentes entre las partes y se obligan a orientar las relaciones que puedan tener con posterioridad a su celebración, dentro de la misma armonía que sirvió de base para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: La representación “LA DEMANDANTE”, en razón de los pagos que LA DEMANDADA se obliga a hacer en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA DEMANDANTE”, por ningún concepto relacionado con la relación en el libelo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma entregada por LA DEMANDADA en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener para con “LA DEMANDANTE” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y e) Que nada se le adeuda por concepto de costos o costas del presente juicio ni tampoco a sus apoderados.
SEPTIMA: Las partes, es decir, “LA DEMANDADA” y LA DEMANDANTE, ciudadanas ERMELINDA INGENUO y MARITZA PINARGOTE respectivamente, expresamente declaran que con la celebración de la presente transacción quedan extinguidas todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener una parte para con la otra y que en virtud de ello se otorgan el más amplio finiquito.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago es recibido e esta mismo acto por la actora. El Tribunal acuerda conforme la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.


La actora y su apoderada:



La apoderada de la demandada: