REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

198° Y 149°

Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001547
PARTE ACTORA: EUKARY XIOMARA URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS DEL CARMEN CAMPOS ALCALA
PARTE DEMANDADA: THE CASHBOX, C.A. y DISTRIBUID. MONEY BOX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY J. ARCIA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EUKARY XIOMARA URIBE, titular de la cedula de identidad N° 10.808.735, en su carácter de parte actora; IRIS DEL CARMEN CAMPOS ALCALA, inscrito (a) en el IPSA bajo el N° 80.943, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte actora; DARRY J. ARCIA GIL, inscrito (a) en el IPSA bajo el N° 98.464, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte codemandada DISTRIBUIDORA MONEY BOX, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte codemandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad será cancelada el día MARTES, DIECISIETE (17) de JUNIO de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para los días señalados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que LA TRABAJADORA actuó libre de apremio coacción o constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Juzgado de conformidad con los establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.así como los principios constitucionales de justicia expedita, y promoción de medios alternos de resolución de conflictos; y a los fines de precaver la excesiva litigiosidad, y observando la intención de las partes de materializar la transacción, a los fines de evitar los riesgos de un eventual y futuro juicio, y visto que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado.



El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,



Abog. Nelson Delgado

Los comparecientes,