REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° Y 149°
Caracas, lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000774
PARTE ACTORA: EFRAIN CAÑIZALEZ GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS N. AZOCAR
PARTE DEMANDADA: GRUPO SAN BENTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS J. VASQUEZ B.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), a las 9:00, a.m., comparecieron los ciudadanos JESUS N. AZOCAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.262 en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y DOUGLAS J. VASQUEZ B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.152, en su condición de apoderado judicial de la demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “ Entre, GRUPO SAN BENTO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 22, Tomo 795-A de fecha ocho (8) de Agosto de 2.003, en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción denominada LA EMPRESA, representada en este acto por el profesional del derecho DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle “A” de la Zona Industrial de San Martin, Galpón Nº 6, Sector Oficina, (Persianas Felice) Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.152, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 94, Tomo 45 de fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública; el cual se encuentra agregado al expediente AP21-L-2008-000774, por una parte; y por la otra el ciudadano EFRAIN CAÑIZALEZ GALVIZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V – 22.750.485, (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción denominado (EL EX TRABAJADOR), representado en este acto por su apoderado judicial el profesional del derecho JOSE NAPOLEON AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Gradillas a Sociedad, Edificio Bompland, Piso 2, Oficina 204, Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.262, según consta en poder APUD ACTA, consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Expediente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Febrero de 2.008, el cual se encuentra agregado a los autos, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES
Tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR hacen constar lo siguiente:
A) Que EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios personales y directos para LA EMPRESA, desde el día quince (15) de Enero de 2.007 hasta el día tres (3) de Febrero de 2.008.
B) Que a partir del día siete (7) de Abril de 2.008, se admitió Demanda de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, que cursa por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado bajo el Nº AP21-L-2008-000774, cuyo monto alcanza la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.600.57).
C) Que durante la vigencia del contrato de trabajo EL EX TRABAJADOR, ocupo el cargo de Mesonero, devengando como último salario integral la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.380.45) mensuales, es decir hasta el día tres (3) de Febrero de 2.008.
D) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que tendría derecho EL EX TRABAJADOR serían las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
E) Que la relación laboral culminó definitivamente el día 3 de Febrero de 2.008.
F) Que la voluntad de EL EX TRABAJADOR, era que la prestación de antigüedad que generara, fuese acreditada en LA EMPRESA
G) Que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional) del EX TRABAJADOR
H) Que el salario integral diario que le corresponde a EL EX TRABAJADOR es de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 46,00) el mismo esta compuesto por el salario básico diario inmediatamente anterior a la fecha de culminación del vinculo laboral mas las alícuotas de bono vacacional (Bs 0.89) y utilidades (Bs 3.83)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
A los fines de llegar a una solución amigable a los planteamientos aquí expuestos, así como terminar con el procedimiento litigioso relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o cualquier sociedad relacionada con ésta, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen establecer para el calculo de las prestaciones sociales un tiempo de servicio de UN (1) años, 0 meses y 18 días y en este sentido se fija como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.500,00)
ASIGNACIONES.
1º) Bs 2.077.65, por concepto de Antigüedad Acumulada equivalente a 45 días, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral, más las alícuotas del bono vacacional (Bs 0.89) y utilidades (Bs 3.83). Todo ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2º) Bs 692.55 por concepto de Vacaciones Vencidas correspondiente al período 07/08, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3º) Bs 323.19 por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente al período 07/08, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4º) Bs 2.077.65 por concepto de Diferencia de Bono Nocturno correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2.007, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5º) Bs 115.05 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondiente al mes de enero de 2.008, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6º) Bs 1.794.60 por concepto de Diferencia de cuarenta (40) Días Domingos, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral, mas el Bono Nocturno mensual (Bs 414.14) correspondiente a ese periodo. Todo ello de conformidad en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
7º) Bs 2.208.96 por concepto de Diferencia de cuarenta (40) Días Domingos, calculado con el salario mensual de Bs 1.380.45.ºº, que fue el devengado por EL EX TRABAJADOR en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que termino el vinculo laboral, mas el Bono Nocturno mensual (Bs 414.14) correspondiente a ese periodo. Todo ello de conformidad en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
8º) Bs 67.42 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad correspondiente al período de la relación laboral.
DEDUCCIONES
Bs 365.55 por concepto de Bono Nocturno pagados por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, durante el curso de la relación laboral.
Bs 491.52 por concepto de Días Domingos pagados por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, durante el curso de la relación laboral.
Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA paga en este acto al EX TRABAJADOR, a su cabal y entera satisfacción, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 8.500,00), mediante la emisión del cheque de Gerencia emitido a la orden de EFRAIN CAÑIZALES GALVIZ, contra el Banco Provincial, signado con el número 00100645 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.500,00) con fecha 25 de junio de 2.008, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto de LA EMPRESA a su entera y cabal satisfacción. La suma total mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación de los servicios del EX TRABAJADOR e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA de esta transacción, así como los derechos y acciones que EL EX TRABAJADOR pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA EMPRESA por cualquier renglón. Se anexa a la presente transacción copia del cheque de Gerencia emitido a favor del EX TRABAJADOR.
TERCERA: FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN JUDICIAL Y DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CONTRA LA EMPRESA
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de LA EMPRESA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de esta documento, y/o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en la cláusula SEGUNDA, EL EX TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y diferencia que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que ella le prestó a la misma.
En consecuencia EL EX TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, socios, trabajadores, representantes, gerentes y directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, La Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del Ince, y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado EL EX TRABAJADOR desiste voluntariamente y expresamente de la demanda laboral incoada a través de su apoderada judicial contra LA EMPRESA, por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo, cuya causa se ventila actualmente por ese digno Tribunal con el NÚMERO DE EXPEDIENTE AP21-L-2.008-000774
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de :
A.- Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/o hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo; diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficio de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumento de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política habitacional; el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA.
Asimismo EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicio de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA EMPRESA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionistas, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA EMPRESA y de la cantidad total y definitiva que en este acto recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción u de cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
QUINTA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara que firmo la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, y que fue debidamente instruido por sus abogados sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional e igualmente reconoce que LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA EMPRESA, ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes: en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una sentencia emanada de los Tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA EMPRESA.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal que actualmente conoce del expediente y que las partes han solicitado su homologación. Es todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ordenándose en consecuencia el archivo y cierre del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Nelson Delgado
Los comparecientes,
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