REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio dos mil ocho (2008)

198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2008-000491


Vista la solicitud de homologación presentada el día 04 de junio de 2008, de la transacción celebrada entre el ciudadano MELVIN ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.364.355, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado LUIS GARCIA, identificado con el I.P.S.A. N° 60.380; y el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, CORPORACION FACTORIA 27, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 59, Tomo 801-A-Qta., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano MELVIN ANTONIO FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS GARCIA, y la parte OFERENTE debidamente representada por el abogado JESUS LEOPOLDO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.060,51), que la OFERENTE pagó al OFERIDO, en efectivo al trabajador, quien los recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,



Abog. Juan Ramón Echeverría



EL SECRETARIO,



Abog. Diraima Vrguez




NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,



Abog. Diraima Vrguez