REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° y 149°
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002263
PARTE ACTORA: EDGAR CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT APRILE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez,
Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abg. Nelson Delgado
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