N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001274
PARTE ACTORA: YOBERLEI YORGLEE LANDAETA ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANK NUÑEZ FRANKLIN IPSA N°: 70.520
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ IPSA N°: 64.532
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 01:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSÉ FRANK NUÑEZ FRANKLIN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:70.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana, YOBERLEI YORGLEE LANDAETA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.298.409, tal como consta de poder que cursa en los autos, y YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 64.532, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la Prolongación audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., expone: En nombre de mi representada Ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana, YOBERLEI YORGLEE LANDAETA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.298.409, la cantidad de Bs. F 6000,00, que será cancelado, en este acto, a través de un cheque de girado contra el Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº:21317030, a nombre de la parte actora, ciudadano, YOBERLEI YORGLEE LANDAETA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.298.409. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono único; vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2007, vacaciones y bono vacacional 2006 artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades e INCE 0,5; (132,5) días feriados y de descanso a salarios variables. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana, YOBERLEI YORGLEE LANDAETA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.298.409, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos ampliamente señalados en la presente acta. Igualmente declaro que nada se le quedado a deber por concepto horas extras, días de descanso y feriados, ni por ningún otro concepto. Asimismo, se deja constancia que en nombre de mi representada recibo en este acto el cheque identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes:
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