N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002133
PARTE ACTORA: YURLEY AMANDA SUAREZ DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR IPSA Nº: 27.910
PARTE DEMANDADA: MAINT SYSTEMS RD, C.A. y CLEAN CARE, RD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE IPSA Nº:131.809
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:27.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana YURLEY AMANDA SUAREZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-22.493.570, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 131.809, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas MAINT SYSTEMS RD, C.A. y CLEAN CARE, RD, C.A., tal como consta de poderes, que cursan en os autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresas MAINT SYSTEMS RD, C.A. y CLEAN CARE, RD, C.A., expone: En nombre de mis representadas Ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana, YURLEY AMANDA SUAREZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-22.493.570, la cantidad de Bs. F 2.810,55, que será cancelado, el día dos (02) de Julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de un cheque, a nombre de la parte actora, ciudadana YURLEY AMANDA SUAREZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-22.493.570. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades fraccionadas año 2007; vacaciones fraccionadas 2007, diferencias pago de vacaciones 2006-2007; diferencia bono de fin de año 2006; y horas extras nocturnas no canceladas en su oportunidad. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana, YURLEY AMANDA SUAREZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-22.493.570, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos ampliamente señalados en la presente acta, todo ello a los fines de precaver un futuro juicio. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: