N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005149
PARTE ACTORA: CARELBIS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SIMON RAMOS SANCHEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, EDICTA DE SOUSA, ADRIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, ANGELICA VARGAS, MARIBEL FERNANDES
PARTE DEMANDADA: EL DON DE LA LENCERIA 3000, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GHAZI MOHAMAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Nueve (09) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MARIO JOSÉ ITRIAGO GONZALEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, CARELBIS DEL VALLE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.739.022, tal como consta de poder que cursa en los autos, y NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa EL DON DE LA LENCERIA 3000, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose así inicio a la audiencia, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte demandada en la presente causa empresa EL DON DE LA LENCERIA 3000, CA., expone: En nombre de mi representada Ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana, CARELBIS DEL VALLE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.739.022, la cantidad de Bs. F 500,00, que será cancelado, en este acto, a través de un cheque de gerencia girado contra el CORP BANCA, CA., BANCO UNIVERSAL, distinguido con el Nº:09722258, a nombre de la parte actora, ciudadana CARELBIS DEL VALLE MONTILLA. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago del monto convenido por las partes, por las indemnizaciones señaladas en el articulo 125 la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se deja constancia que los conceptos demandados por la parte actora en la presente demanda, fueron debidamente cancelados por mi representada, tal como quedo demostrado con los elementos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar, especialmente en las dos liquidaciones recibidas por la parte actora, de fechas 01-10-2006 hasta 31-12-2006, y 26-09-2006 al 26-09-2007. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana, CARELBIS DEL VALLE MONTILLA, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos ampliamente señalados en la presente acta. Es todo. Igualmente este Juzgado, deja constancia que por cuanto de la revisión exhaustiva del poder otorgado al apodera judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo no tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero a nombre de su representada, este Juzgado ordena a la parte demandada depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora, la cantidad ofertada en la presente acta, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de aperturar la referida cuenta de ahorros. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: