REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002042
PARTE ACTORA: ANA ANATOLIA RINCON RAMIREZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ LINARES BERMUDEZ y FAIEZ ABDUL-HADI B.
PARTE DEMANDADA: FORTUNATO OBADIA OBADIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEMENEGIRDO R. GONZÁLEZ PULIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de junio de 2008, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Ana Anatolia Rincón Ramírez, titular de la cédula de identidad 2.984.374, en su condición de parte actora, asistida por el abogado Faiez Abdul-Hadi B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 15.164 y por la demandada, comparece el abogado Hemenegirdo R. González Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes luego de negociaciones llevadas ante este Juzgado, han llegado al siguiente acuerdo: La empresa demandada ofrece pagar la suma de Bs. 12.000,00, cediendo en sus pretensiones, por cuanto no le adeuda a la accionante cantidad alguna por compensación por transferencia y antigüedad por el cambio de régimen prestacional del año 1997, así como tampoco le adeuda utilidades, vacaciones y bonos vacacionales por los años de servicios prestados, reconociendo que existen diferencias en los montos de antigüedad pagados con antelación a la presente demanda, al ser calculada la misma con el salario básico y no haberse considerado la antigüedad adicional generada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, de acuerdo a lo demandado en su escrito libelar manifiesta que la empresa le adeuda la compensación por transferencia, antigüedad generada desde 1968 a 1997, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del despido de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad adicional, y por ello acepta la suma ofrecida en este acto, al ceder en sus pretensiones y reconocer que con el presente pago se encuentran satisfechos los conceptos demandados. El apoderado judicial de la empresa demandada hace entrega en manos de la ciudadana Ana A. Rincón Ramírez, de un cheque N° 03513281, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial, Agencia Campo Claro, N° 01080001300100209867 por la suma de Bs. 12.000,00, quien lo recibe conforme. Ambas partes se dan especial finiquito y establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que les unió. Asimismo, establecen que el presente acuerdo cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Este Juzgado, visto que las partes llegan al acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan tres copias certificadas de la presente acta, de ellas dos serán entregadas a cada una de las partes y la última será agregada al copiador de sentencias.
La Juez La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González



Parte actora y su apoderado judicial Apoderado judicial de la accionada