REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002232
PARTE ACTORA: CLAUDIA MERCEDES MORALES TINEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TELCOMSYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ORLANDO RODRÍGUEZ ALBORNOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la ciudadana Claudia Mercedes Morales Tineo, titular de la cédula de identidad N° 11.986.916, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Mario José Itriago González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 125.700, y por la demandada comparece el abogado Jesús Orlando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 64.027, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado, la empresa alega que pagó en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos exactos, que no se manifestó en el libelo y ofrece pagar en este acto la cantidad de Bolívares Un Mil sin céntimos. La parte actora, representada de abogado, con conocimiento de los conceptos y montos que se ofrece pagar, acepta la oferta presentada en este acto. El apoderado judicial y representante legal de la empresa hace entrega en este acto de cheque N° 36774930, girado contra la cuenta corriente N° 01340107141071015072 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Claudia Mercedes Morales Tineo por la cantidad de Un Mil Bolívares exactos. En consecuencia, ambas partes se dan especial finiquito por cuanto nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que les unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos copias certificadas para ser entregadas a cada una de las partes.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Kelly Sirit


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada