REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002470
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO BRICEÑO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS CORONA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MIRIAN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Yong Ok Chon Kim, titular de la cédula de identidad N° 11.669.746, en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogado Nancy Mirian Hernández Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.510. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Daniela González V.



Representante de la empresa y la abogado asistente