REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000868.-
Visto el Escrito Transaccional, de fecha 23/05/2008, presentado por las abogadas en ejercicio CHEDDY J. GONZÁLEZ y MARÍA VÍCTORIA VALDIVIESO DE GÁMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 16.641 y 20.083, respectivamente, la primera de ellas apoderada judicial de la parte demandada y la segunda de la parte actora, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.000,00), pagaderos en la forma establecido en el escrito transaccional; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referidas profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- En consecuencia, queda entendido que una vez como conste en autos el último de los pagos ofrecidos se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Kely A. Sirit Aranguren