REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001449
PARTE ACTORA: HAZILEYNNYS GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FENIX Y OMEGA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS PONDE DE LEÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de junio de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron la ciudadana Hazyleynnys Gámez, titular de la cédula de identidad N° 20.095.801, en su carácter de parte actora, representada por la abogado Josette Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.564, el ciudadano Álvaro Manuel Manjarrés Torres, titular de la cédula de identidad N° 21.759.309, en su condición de representante estatutario de la parte demandada, asistido por el abogado Roberto Carlos Ponce de León Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.768, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con los conceptos demandados la empresa demandada expone que hizo oferta real de pago por la cantidad de Bs. 1.007,98 en el asunto AP21-S-2007-2158, por los conceptos de antigüedad (15 días), indemnización de despido (10 días), indemnización sustitutiva de preaviso (15 días), vacaciones fraccionadas (3,75 días), bono vacacional fraccionado (1,75), utilidades fraccionadas (3,75), cediendo en sus pretensiones. La parte actora ciudadana Hazyleynnys Gámez, debidamente representada por la procuradora del trabajo, supra identificada, acepta la cantidad ofrecida en la causa AP21-S-2007-2158, al reconocer que los codemandados sólo le adeudan los conceptos de antigüedad, indemnizaciones de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cediendo en los conceptos de horas extraordinarias y días feriados laborados, estableciendo que nada queda a deberle la parte demandada por la relación de trabajo que existió entre ellos. Las partes se dan especial finiquito, estableciendo que se concluye el presente juicio y que la parte actora solicitará la entrega del dinero ofrecido por la parte demandada y que se encuentra depositado en la cuenta abierta nombre de la trabajadora en el Banco Industrial de Venezuela.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se otorgan dos copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Kelly Sirit
Parte actora y su apoderada judicial
Parte demandada y abogado asistente