REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000034
PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ CASTEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY PASQUARIELLO
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA FREITES y YUDMILA FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 27 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ CASTEL, cédula de identidad NºV-3.229.313, su apoderada judicial NANCY PASQUARIELLO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°72.041, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA), representada por las ciudadanas YADIRA FREITES y YUDMILA FLORES, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°90.699 y Nº43.820, respectivamente. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada consignan en cuatro (04) folios útiles instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos, de donde se evidencia la facultad expresa para transigir, así como también se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del oficio-poder identificado D.P. Nº000680 del 13 de junio de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República. En este orden de consideraciones, y vista la naturaleza jurídica de la parte Demandada y lo establecido por el bloque de la legalidad, la parte Actora consigna en un (01) folio útil copia simple del Comprobante de recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA), conviene en pagar a la parte Actora ciudadano CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ CASTEL, cédula de identidad NºV-3.229.313, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.54.599,21), a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada, consigna copia simple a la vista del original de orden de pago emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, según lo cual la parte Demandada manifiesta que dicho trámite para ser efectivo en la cuenta de la parte Actora, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, a tales efectos la parte Demandada se compromete a consignar en autos dentro los quince (15) días hábiles siguientes al de hoy, la certificación emanada de la institución financiera de haber dado cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, se ordena agregar a los autos resumen de la liquidación de prestaciones sociales y fundamentalmente de donde se evidencia la persistencia del despido, razón por la cual se pagan las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante los salarios caídos que le corresponden a la parte Actora. Asimismo, se ordena agregar a los autos Resumen de autorización de pago, regularización del causado, resumen de regularización del causado, registro del compromiso y causado, resumen de registro de compromiso y causado, detalle discriminado de los conceptos que la parte Demandada paga a la parte Actora, todo ello contentivo en treinta y cuatro (34) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde abarcar los salarios caídos y las indemnizaciones previstas con ocasión a la persistencia del despido por parte de la parte Demandada, todos los cuales fueron debidamente discutidos por las partes en la audiencia. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ CASTEL, cédula de identidad NºV-3.229.313, contra la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DEFENSA PÚBLICA). Igualmente, la parte Actora y su apoderada judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le dé el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena notificar la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión y de los anexos que le acompañan. Finalmente, se entregan a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales Nuñez

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 27 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales Nuñez