REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001384
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA ZERPA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA AJB C.A y EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GABRIEL ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.535.142, su apoderada judicial CELIA ZERPA, abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº47.252; y por la parte Demandada: PANADERÍA Y PASTELERÍA AJB C.A y EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS, representada en este acto por el ciudadano EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°18.797. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA AJB C.A y EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS, conviene en pagar a la parte Actora ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.535.142, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.500,00), mediante cheque girado contra el Banco Plaza, número 452917, a nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.535.142, a cuyos efectos se ordena agregar en un (01) folio útil, a los autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de una Renuncia. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-13.535.142, contra la parte Demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA AJB C.A y EDGAR AMÈRICO ALTUVE ROJAS. Igualmente, la parte Actora debidamente acompañado de su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a la parte Actora escrito de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 03 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
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