REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001390
PARTE ACTORA: LUZMILA GÓMEZ CAMACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDERICO BARBOZA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOLYS ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 03 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos FEDERICO BARBOZA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.786, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora LUZMILA GÓMEZ CAMACHO, cédula de identidad NºV-11.508.783 y DOLYS ARAUJO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°24.007, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.24.614,34, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal observando la naturaleza jurídica de la parte Demandada, ordena la notificación mediante oficio, de la presente decisión, acompañando copia certificada de la misma a la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero