REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-013013
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ALVARO ALVAREZ PRIETO y NATALIO ENRIQUE ESTEVEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.112.332 y V-15.205.257, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ACUÑA DE SIFONTES, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.002, a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL BLANCO ACUÑA (fallecido), extitular de la cédula de identidad Nro. V.-3.365.477, ANDRES ELOY BLANCO ACUÑA, MARIA AUXILIADORA BLANCO ACUÑA y CARLOS EDUARDO BLANCO ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.168.481, 3.318.214, 1.168.482, respectivamente, y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO ACUÑA (fallecido), a sus descendientes BLANCO RODRIGUEZ LUDMILA DEL VALLE, BLANCO RODRIGUEZ HOSIRA DEL VALLE, BLANCO RODRIGUEZ RAFAEL EDUARDO, BLANCO RODRIGUEZ RODOLFO JESUS, RODRIGUEZ LEONARDO ANTONIO, BLANCO RODRIGUEZ PATRICK FIDEL y el adolescente BLANCO RODRIGUEZ DANILO JOSE, de trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.285.086, 9.295.470, 9.295.471, 10.838.052, 12.716.219, 16.726.516 y 24.750.348, respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-013013.-