REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área
Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO:
SOLICITANTE: BEATRIZ AURORA MORATINOS ORONOZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.967.113.
ADOLESCENTE: DIEGO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, de catorce (14) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
____________________________________________________________________

-I-
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 12 de marzo de 2008, por la ciudadana BEATRIZ AURORA MORATINOS ORONOZ, antes identificada, actuando en representación del adolescente DIEGO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, de catorce (14) año de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lothar Campos Dao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.590, mediante la cual solicita autorización judicial con el objeto de vender la tercera parte de los derechos de propiedad sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con letra y numero C-1, del planta 1. del Cuerpo C, del edificio “Residencias Villamagna”, ubicado en la Urbanización Las Mesetas, final de la calle La Cima, Sector Santa Rosa de Lima de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, al cual entra en condición de heredero por representación de su fallecido progenitor EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ ANTUNEZ, quien falleciera en fecha 26 de junio de 2005 y anteriormenete lo hiciera la de cujus YOLANDA ANTUNEZ DE HERNANDEZ, (progenitora de éste y abuela paterno del adolescente), quien fuera propietaria del referido inmueble.
En fecha 24 de marzo de 2.008, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, en el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Notificada a la Fiscal Centésima Tercera del Nonagésima Quinta del ministerio Público, la misma expuso que no tenía objeción a la solicitud, así mismo solicito que la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de este.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el adolescente DIEGO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: “Si se lo de la herencia, me toca por mi padre porque mi padre y mi abuela murieron, la herencia es una casa la cual queremos vender, no se cual es el monto ni por cuanto es la venta, quiero que se venda porque mi papá quería que se vendiera la casa pero luego este falleció y no la vendieron, le quiero dar autorización a mi madre para que lo guarde hasta que tenga dieciocho (18) años y haga algo que me interese ”.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente DIEJO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
- Copia fotostática de acta de defunción del de cujus EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ ANTUNEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda..
- Copia fotostática de certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 071649, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera ad efectum videndi.
- Copia fotostática de Declaración Sucesoral N° 003849, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera ad efectum videndi.
- Copia fotostática del Contrato de Compra Venta del Inmueble destinado a vivienda distinguido con distinguido con letra y numero C-1, del planta 1. del Cuerpo C, del edificio “Residencias Villamagna”, ubicado en la Urbanización Las Mesetas, final de la calle La Cima, Sector Santa Rosa de Lima de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda ad efectum videndi.
- Copia fotostática del Titulo de Propiedad de Inmueble destinado a vivienda distinguido con distinguido con letra y numero C-1, del planta 1. del Cuerpo C, del edificio “Residencias Villamagna”, ubicado en la Urbanización Las Mesetas, final de la calle La Cima, Sector Santa Rosa de Lima de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda ad efectum videndi.
A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación materna de la misma sobre el adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como la condición de heredero por representación del de cujus EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ ANTUNEZ, por premoriencia del mismo en relación con la causante YOLANDA ANTUNEZ DE HERNANDEZ, quien era la propietaria de los derechos de propiedad del inmueble, de los cuales la cuota parte que le corresponde al adolescente de marras, se solicita autorización judicial para vender ante esta instancia, y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana BEATRIZ AURORA MORATINOS ORONOZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.967.113, con el objeto de que realice los trámites necesario para la venta de la tercera (3ra) parte de los derechos de propiedad que le corresponde al adolescente DIEGO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, de catorce (14) año de edad, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con letra y numero C-1, del planta 1. del Cuerpo C, del edificio “Residencias Villamagna”, ubicado en la Urbanización Las Mesetas, final de la calle La Cima, Sector Santa Rosa de Lima de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área de aproximada de trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 Mts2). Cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio, pasillo de circulación y cuarto de medidores. SUR: Fachada sur del edificio y escaleras generales. Este: Fachada este del edificio; y OESTE: Con el respectivo apartamento C-2, escaleras y pasillo de circulación y está registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 02, folio 06, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 17/01/1977.Se hace saber que la cantidad resultante de la venta de los derechos de propiedad del adolescente DIEGO JOSE HERNANDEZ MORATINOS, debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre del citado adolescente y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-004039
RYC/SA/K.