REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA ARAQUE SUAREZ y EDISON GABRIEL FONTALVO ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.523.446 y V-23.205.808, respectivamente; este Tribunal , en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS BURGOS SÁNCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.647.285, a favor de la ciudadana MARLENE JAIME LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 83.647.115, de los Adolescente JESUS ALFREDO y JOSÉ ALEXANDER; y del Niño JUAN SEBASTIAN BURGOS JAIME, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-005427