REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006298

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE BELLOMO ESPARRAGOZA y FERNANDO ALBERTO VELEZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.876.590 y V-6.519.425, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IGNACIO VELIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.765, a favor de sus hijos IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, ARIANNE ALEXANDRA VELIS ORDOSGOITTI y KATHELEEN LILIANA VELIS ORDOSGOITTI de THORMAHLEN (fallecida), a sus descendientes el ciudadano HENRY MATHIAS THORMAHLEN ROSALES (viudo) y sus hijos MATTHEW WNRIQUE y MATTHIAS ANDRE THORMAHLEN VELIS, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
RJC/SA/*.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-006298