REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009463
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitanaza de Caracas, a petición de la ciudadana MAYRA TERESA SEQUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.048.759, a favor del niño JOSE GREGORIO TERAN SEQUERA, de cinco (05) años de edad; este Tribunal observa: En fecha doce (12) de junio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a corregir su solicitud, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante realizara dicha corrección. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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