REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008822

En fecha 26 de mayo de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana JACQUELINE COROMOTO GIL COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.086, madre y representante legal del adolescente EDBLEYDER ANTONIO ORTIZ GIL, de catorce (14) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.707, debidamente asistida por la Abogada Mercedes Vargas, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… tengo una cita para tramitar la expedición del pasaporte de mi hijo para el 27 de mayo de 2008,…, pero desconozco el paradero del padre de mi hijo ciudadano EDGAR ANTONIO ORTIZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.817.955, por lo cual me ha sido imposible obtener la autorización respectiva para tramitar la expedición de dicho pasaporte, aunado al hecho que tenemos pensado realizar un viaje fuera del país en el mes de agosto próximo en ocasión de las vacaciones escolares. En virtud de lo antes expuesto, acudo a su competente autoridad,,,, a fin de que decida lo más conveniente al Interés Superior del niño y autorice dicho viaje. Asimismo pido se me autorice tramitar el pasaporte de mi citado hijo ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería,…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente EDBLEYDER ANTONIO ORTIZ GIL, de catorce (14) años de edad, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO GIL COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.086, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente EDBLEYDER ANTONIO ORTIZ GIL, de catorce (14) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.707; lo cual no implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. DOLIMAR LÁREZ.
AP51-S-2008-008822